LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS EN EL
CONSULADO DE ESPAÑA EN MOSCÚ
La legalización
de las traducciones en el Consulado General de España en Moscú es un
procedimiento mediante el cual el funcionario consular certifica que la
traducción al español (o al ruso en su caso) de un documento ruso (o
español) es fiel y coincide con el texto original que se adjunta. La
traducción se grapa con el original del documento o con su fotocopia
compulsada por el mismo Consulado.
Asimismo, el Consulado General de España en Moscú presta un servicio de compulsa de fotocopias de documentos originales. Para ello es necesario aportar el original del documento y una fotocopia simple del mismo. Este servicio es frecuentemente utilizado para compulsar las fotocopias de los documentos de identidad del ciudadano extranjero, como es pasaporte, DNI, etc.
En algunos casos, es necesaria la legalización de la firma de un funcionario consular acreditado en la Federación de Rusia o de un funcionario de Ministerio de Asuntos Exteriores de la Federación de Rusia. Este procedimiento es necesario para documentos expedidos en países donde no existe la legalización única o Apostilla y deben ser legalizados por la vía consular o diplomática para que surtan efecto en España.
Los documentos legalizados y/o cumpulsados de las formas arriba descritas tendrán valor ante cualquier autoridad española. Para los documentos legalizados por la vía consular o diplomática, se podría requerir la legalización de la firma del funcionario del Consulado General de España en Moscú en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, sita en: 28071 Madrid, calle Serrano Galvache, 26. edificio Torres Ágora, teléfonos 91 379 16 06 /08/09.
En el Consulado General de España en Moscú los españoles y ciudadanos extranjeros pueden otorgar documentos notariales ante el Cónsul, en funciones notariales, que surtirán efectos ante cualquier autoridad en España sin necesidad de legalización, ni por el Consulado que autorizó el documento ni por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Los principales documentos que se autorizan en los Consulados son poderes y testamentos.
También es posible otorgar documentos notariales ante un Notario local del país donde se encuentre el ciudadano español o extranjero, y posteriormente legalizarlo o bien mediante la legalización única o Apostilla, o por la vía consular o diplomática, dependiendo del país de procedencia del documento (ver relación de paíse firmantes del Convenio de La Haya sobre la Apostilla o legalización única). El documento deberá venir traducido al español y dicha traducción legalizada por el mismo Consulado o en su caso traducido por traductor jurado español acreditado ante el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
En adelante haremos algunas puntualizaciones más sobre la vía de la legalización consular o diplomática en el supuesto de documentos españoles que deban surtir efecto en el extranjero (los pasos a seguir en el caso contrario son similares y dependen de la normativa aplicable en el país de origen del documento).
La legalización diplomática se emplea en el resto de países no firmantes del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961. Son especialmente interesantes para nosotros los casos de las antiguas repúblicas de la URSS que no se han adherido al Convenio: Georgia, Kirguistán, Moldavia, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán. Debemos tener en cuenta que muchos ciudadanos rusos que actuamente residen en la Federación de Rusia, nacieron, contrajeron matrimonio, se divorciaron o cursaron estudios secundarios o superiores en dichas repúblicas.
Asimismo, el Consulado General de España en Moscú presta un servicio de compulsa de fotocopias de documentos originales. Para ello es necesario aportar el original del documento y una fotocopia simple del mismo. Este servicio es frecuentemente utilizado para compulsar las fotocopias de los documentos de identidad del ciudadano extranjero, como es pasaporte, DNI, etc.
En algunos casos, es necesaria la legalización de la firma de un funcionario consular acreditado en la Federación de Rusia o de un funcionario de Ministerio de Asuntos Exteriores de la Federación de Rusia. Este procedimiento es necesario para documentos expedidos en países donde no existe la legalización única o Apostilla y deben ser legalizados por la vía consular o diplomática para que surtan efecto en España.
Los documentos legalizados y/o cumpulsados de las formas arriba descritas tendrán valor ante cualquier autoridad española. Para los documentos legalizados por la vía consular o diplomática, se podría requerir la legalización de la firma del funcionario del Consulado General de España en Moscú en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, sita en: 28071 Madrid, calle Serrano Galvache, 26. edificio Torres Ágora, teléfonos 91 379 16 06 /08/09.
En el Consulado General de España en Moscú los españoles y ciudadanos extranjeros pueden otorgar documentos notariales ante el Cónsul, en funciones notariales, que surtirán efectos ante cualquier autoridad en España sin necesidad de legalización, ni por el Consulado que autorizó el documento ni por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Los principales documentos que se autorizan en los Consulados son poderes y testamentos.
También es posible otorgar documentos notariales ante un Notario local del país donde se encuentre el ciudadano español o extranjero, y posteriormente legalizarlo o bien mediante la legalización única o Apostilla, o por la vía consular o diplomática, dependiendo del país de procedencia del documento (ver relación de paíse firmantes del Convenio de La Haya sobre la Apostilla o legalización única). El documento deberá venir traducido al español y dicha traducción legalizada por el mismo Consulado o en su caso traducido por traductor jurado español acreditado ante el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
En adelante haremos algunas puntualizaciones más sobre la vía de la legalización consular o diplomática en el supuesto de documentos españoles que deban surtir efecto en el extranjero (los pasos a seguir en el caso contrario son similares y dependen de la normativa aplicable en el país de origen del documento).
La legalización diplomática se emplea en el resto de países no firmantes del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961. Son especialmente interesantes para nosotros los casos de las antiguas repúblicas de la URSS que no se han adherido al Convenio: Georgia, Kirguistán, Moldavia, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán. Debemos tener en cuenta que muchos ciudadanos rusos que actuamente residen en la Federación de Rusia, nacieron, contrajeron matrimonio, se divorciaron o cursaron estudios secundarios o superiores en dichas repúblicas.
En función del carácter del documento público que se vaya a legalizar en España se pueden distinguir las siguientes formas de legalización:
Vía judicial
Se aplica a
documentos judiciales (autos, providencias, sentencias, diligencias de
todo tipo de actuaciones judiciales y testimonios que de las mismas
extiendan los Secretarios Judiciales) y a documentos que se refieren al
estado civil (acta de nacimiento, matrimonio, defunción, certificados de
capacidad matrimonial, fe de vida y estado, etc.).
Pasos a seguir:
1. Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
2. Ministero de Justicia.
3. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
4. Representación Diplomática, acreditada en España, del país en que ha se surtir efecto el documento.
Vía notarial
Se aplica a las
escrituras públicas, las actas notariales y en general a todo documento
que autorice un Notario, bien sea original, en copia o testimonio, y a
legitimaciones y legalizaciones de firma realizadas por los Notarios.
Pasos
a seguir: 1. Colegio Notarial correspondiente.
2. Ministerio de Justicia.
3. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
4. Representación Diplomática, acreditada en España, del país en que ha de surtir efecto el documento.
Documentos de estudios
Se regula su legalización por normativa específica (Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 16 de abril de 1990, BOE núm. 94, de 19 de abril).
Documentos de la Administración General del estado y sus Organismos Autónomos
Para poder legalizar las firmas en
documentos procedentes de la Administración General del Estado y de sus
Organismos Autónomos basta con que la firma por legalizar sea reconocida
por los servicios competentes del Ministerio correspondiente.
Los servicios competentes en cada Departamento ministerial deben tener firma reconocida en este Ministerio para su posterior legalización.
Documentos de las Administraciones Públicas Territoriales
1. Comunidades Autónomas.
Si la Comunidad Autónoma ha regulado dicho
procedimiento se legalizan en el organismo que establece su normativa
específica. Se continúa en el Ministerio de Asuntos Exteriores y
Cooperación y por último en la Representación Diplomática del país en
que va a surtir efecto el documento.
2. Entidades locales.
Se
puede usar cualquiera de los tres procedimientos siguientes: a) vía
judicial, b) vía notarial, c) acudir a la Dirección General para la
Administración Local (Subdirección General de Régimen Jurídico Local)
del Ministerio de Administraciones Públicas donde se reconocerá la firma
en el documento.
Las firmas de esta Dirección General constan depositadas en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para su reconocimiento, y las de este Ministerio en la Representación Diplomática del país en que va a surtir efecto la documentación.
Las firmas de esta Dirección General constan depositadas en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para su reconocimiento, y las de este Ministerio en la Representación Diplomática del país en que va a surtir efecto la documentación.
Documentos privados
Las firmas de estos documentos se legalizan por la vía notarial.
Certificados procedentes de registradores de la propiedad y mercantiles, certificaciones de profesionales colegiados y otros documentos
Para legalizar certificaciones procedentes de los
Registros de la Propiedad y Mercantiles, de profesionales colegiados
(médicos, veterinarios, etc.), Cámaras (Comercio, Industria y
Navegación, del Libro, etc.), de la banca (Banco de España y entidades
bancarias en general) y otros documentos, consultar con la Sección de
Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.