La legalización
de las traducciones en el Consulado General de España en Moscú es un
procedimiento mediante el cual el funcionario consular certifica que la
traducción al español (o al ruso en su caso) de un documento ruso (o
español) es fiel y coincide con el texto original que se adjunta. La
traducción se grapa con el original del documento o con su fotocopia
compulsada por el mismo Consulado.
Asimismo, el Consulado
General de España en Moscú presta un servicio de compulsa de fotocopias
de documentos originales. Para ello es necesario aportar el original
del documento y una fotocopia simple del mismo. Este servicio es
frecuentemente utilizado para compulsar las fotocopias de los documentos
de identidad del ciudadano extranjero, como es pasaporte, DNI, etc.
En algunos casos, es necesaria la legalización de la firma de un
funcionario consular acreditado en la Federación de Rusia o de
un funcionario de Ministerio de Asuntos Exteriores de la Federación de
Rusia. Este procedimiento es necesario para documentos expedidos en
países donde no existe la legalización única o Apostilla y
deben ser legalizados por la vía consular o diplomática para que surtan
efecto en España.
Los documentos legalizados y/o
cumpulsados de las formas arriba descritas tendrán valor ante cualquier
autoridad española. Para los documentos legalizados por la vía consular o
diplomática, se podría requerir la legalización de la firma del
funcionario del Consulado General de España en Moscú en la Sección
de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación,
sita en: 28071 Madrid, calle Serrano Galvache, 26. edificio Torres
Ágora, teléfonos 91 379 16 06 /08/09.
En el Consulado
General de España en Moscú los españoles y ciudadanos extranjeros pueden
otorgar documentos notariales ante el Cónsul, en funciones notariales,
que surtirán efectos ante cualquier autoridad en España sin necesidad de
legalización, ni por el Consulado que autorizó el documento ni por la
Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación. Los principales documentos que se autorizan en los
Consulados son poderes y testamentos.
También es
posible otorgar documentos notariales ante un Notario local del país
donde se encuentre el ciudadano español o extranjero, y posteriormente
legalizarlo o bien mediante la legalización única o Apostilla, o por la
vía consular o diplomática, dependiendo del país de procedencia del
documento (ver relación de paíse firmantes del Convenio de La Haya sobre la Apostilla o
legalización única). El documento deberá venir traducido al español y
dicha traducción legalizada por el mismo Consulado o en su caso
traducido por traductor jurado español acreditado ante el Ministerio de
Asuntos Exteriores y Cooperación.
En adelante haremos
algunas puntualizaciones más sobre la vía de la legalización consular o
diplomática en el supuesto de documentos españoles que deban surtir
efecto en el extranjero (los pasos a seguir en el caso contrario son
similares y dependen de la normativa aplicable en el país de origen del
documento).
La legalización diplomática se emplea en el
resto de países no firmantes del Convenio de La Haya de 5 de octubre de
1961. Son especialmente interesantes para nosotros los casos de las
antiguas repúblicas de la URSS que no se han adherido al Convenio:
Georgia, Kirguistán, Moldavia, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán.
Debemos tener en cuenta que muchos ciudadanos rusos que actuamente
residen en la Federación de Rusia, nacieron, contrajeron matrimonio, se
divorciaron o cursaron estudios secundarios o superiores en dichas
repúblicas.
En función del carácter del documento público
que se vaya a legalizar en España se pueden distinguir las siguientes
formas de legalización:
Vía judicial
Se aplica a
documentos judiciales (autos, providencias, sentencias, diligencias de
todo tipo de actuaciones judiciales y testimonios que de las mismas
extiendan los Secretarios Judiciales) y a documentos que se refieren al
estado civil (acta de nacimiento, matrimonio, defunción, certificados de
capacidad matrimonial, fe de vida y estado, etc.).
Pasos a seguir:
1.
Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
2. Ministero de Justicia.
3. Ministerio
de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
4. Representación
Diplomática, acreditada en España, del país en que ha se surtir efecto
el documento.
Vía notarial
Se aplica a las
escrituras públicas, las actas notariales y en general a todo documento
que autorice un Notario, bien sea original, en copia o testimonio, y a
legitimaciones y legalizaciones de firma realizadas por los Notarios.
Pasos
a seguir:
1. Colegio Notarial correspondiente.
2. Ministerio de
Justicia.
3. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
4.
Representación Diplomática, acreditada en España, del país en que ha de
surtir efecto el documento.
Documentos de estudios
Se
regula su legalización por normativa específica (Orden del Ministerio
de Educación y Cultura de 16 de abril de 1990, BOE núm. 94, de 19 de
abril).
Documentos de la Administración General del estado y
sus Organismos Autónomos
Para poder legalizar las firmas en
documentos procedentes de la Administración General del Estado y de sus
Organismos Autónomos basta con que la firma por legalizar sea reconocida
por los servicios competentes del Ministerio correspondiente.
Los
servicios competentes en cada Departamento ministerial deben tener firma
reconocida en este Ministerio para su posterior legalización.
Documentos
de las Administraciones Públicas Territoriales
1.
Comunidades Autónomas.
Si la Comunidad Autónoma ha regulado dicho
procedimiento se legalizan en el organismo que establece su normativa
específica. Se continúa en el Ministerio de Asuntos Exteriores y
Cooperación y por último en la Representación Diplomática del país en
que va a surtir efecto el documento.
2. Entidades locales.
Se
puede usar cualquiera de los tres procedimientos siguientes: a) vía
judicial, b) vía notarial, c) acudir a la Dirección General para la
Administración Local (Subdirección General de Régimen Jurídico Local)
del Ministerio de Administraciones Públicas donde se reconocerá la firma
en el documento.
Las firmas de esta Dirección General constan
depositadas en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para
su reconocimiento, y las de este Ministerio en la Representación
Diplomática del país en que va a surtir efecto la documentación.
Documentos privados
Las
firmas de estos documentos se legalizan por la vía notarial.
Certificados
procedentes de registradores de la propiedad y mercantiles,
certificaciones de profesionales colegiados y otros documentos
Para legalizar certificaciones procedentes de los
Registros de la Propiedad y Mercantiles, de profesionales colegiados
(médicos, veterinarios, etc.), Cámaras (Comercio, Industria y
Navegación, del Libro, etc.), de la banca (Banco de España y entidades
bancarias en general) y otros documentos, consultar con la Sección de
Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.