Legalizacion de Diploma en Rusia
Legalización de títulos extranjeros para su validez en España
Tendrán que estar debidamente legalizados los documentos
que son exigidos para incoar los siguientes trámites en España:
» Homologación de estudios secundarios.
» Homologación de títulos universitarios.
» Homologación de especialidades médicas y farmacéuticas.
» Convalidación/es parcial/es de estudios realizados en el
extranjero.
» Admisión a Postgrados.
Legalización de documentos académicos
Para legalizar los documentos de estos países:
Lo primero que tiene que hacer es legalizar (poner las apostillas de La Haya en los originales) el diploma universitario y los anejos al diploma (donde están las asignaturas con las notas y las horas lectivas). Esta legalización en la Federación Rusa se realiza en la:
Agencia Federal de Educación
Institución Federal Estatal
" Centro de Actividad Educativa Internacional"
INTEROBRAZOVANIE
Ministerio de Educación y Ciencia
de la Federación Rusa
Moscú. Bolshoy Chudov pereulok, 8, edifcio 1, 1º piso.
T.-
246 14 07; 242 95 06; 246 75 07; 246 31 10
Una vez
legalizados el diploma y los anejos al diploma tiene que presentar los
documentos educativos para su compulsa en el Consulado General de España de
esta manera :
- Original del diploma con sus
anejos apostillados convenientemente.
- Fotocopia simple del diploma y
de los anejos. También se fotocopian las Apostillas. El reverso de las
fotocopias tiene que estar en blanco.
- Traducción al español de todos
los documentos presentados, incluida la traducción de las apostillas, con
las siguientes condiciones:
- En el Consulado General de
España en Moscú no se hacen las traducciones.
- La traducción la puede hacer
cualquier persona.
- La traducción no tiene que
estar firmada ni sellada.
- No tiene que haber frases en
español que no contiene el original.
- Se traduce todo, incluido el
texto que hay en los sellos del original.
- La única exigencia es que la
traducción este bien hecha.
También se
puede hacer la compulsa de la traducción por Traductor Jurado Oficial en España.
Una vez
realizadas las compulsas debe seguir los pasos que marca el Ministerio de
Educación, Política Social y Deporte español para la homologación del
título universitario en su página Web.
El trámite
de la homologación se puede realizar a través de la Agregaduría de
Educación de la Embajada de España en Moscú: http://www.mec.es/sgci/ru/es/home/index.shtml
Convalidacion y Homolagacion
de Titulo
La
homologación de títulos extranjeros de educación superior supone el
reconocimiento en España de su validez oficial a los efectos académicos. Puede
ser solicitada por ciudadanos españoles o extranjeros que hayan obtenido un
título oficial de educación superior extranjero cursado en su totalidad en un
centro autorizado.
Condiciones
Necesarias:
- Los títulos extranjeros cuya
homologación se solicita deben ser oficiales y cursados en centros
autorizados.
- La homologación ha de acordarse
con referencia a un título oficial español vigente en los niveles de
Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado, Ingeniero,
Arquitecto o Doctor, cuyos estudios estén completamente implantados en
alguna Universidad española en el momento en que se solicite la
homologación.
- No están incluidos en el ámbito
de aplicación de este procedimiento aquellos títulos expedidos por una
institución universitaria extranjera cuando parte de los estudios se hayan
cursado en España a través de centros no autorizados para impartir
enseñanzas conducentes a la obtención de títulos homologables
académicamente a los universitarios oficiales del sistema educativo
español.
- Los estudios o títulos
obtenidos en el extranjero no serán objeto de homologación a los diplomas
o títulos que las Universidades en uso de su autonomía puedan establecer.
- La convalidación de estudios
parciales universitarios (aquéllos que no han finalizado con la obtención
de un título) corresponde a la Universidad en la que el alumno pretenda
continuar tales estudios.
DOCUMENTACIÓN
Las
solicitudes, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
A. Para la
homologación al título español de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto
Técnico o Licenciado, Ingeniero y Arquitecto:
- Certificación acreditativa de
la nacionalidad (fotocopia compulsada del DNI o pasaporte).
- Título original o certificación
original acreditativa de su expedición.
- Certificación académica de los
estudios cursados (años académicos, asignaturas, calificaciones, horas,
créditos, "campus" universitario donde se ha cursado cada
año...).
- Programas de estudios
(aportación voluntaria).
- Cualquier otro documento que el
interesado desee aportar en apoyo de su solicitud.
B. Para la
homologación al título español de Doctor se debe presentar:
- Certificación acreditativa de
la nacionalidad (fotocopia compulsada del DNI o pasaporte).
- Fotocopia compulsada del título
español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o credencial acreditativa
del reconocimiento de dicho título en España.
- Título original de Doctor o
certificación original acreditativa de su expedición.
- Certificación de los cursos de
doctorado (si se cursan en el sistema extranjero).
- Memoria explicativa de la
tesis, redactada en castellano.
- Un ejemplar de la Tesis, con
indicación de los miembros del Jurado y calificación (no es necesaria su
traducción).
VÍAS DE LEGALIZACIÓN
Los
documentos expedidos en el extranjero deberán estar legalizados por vía
diplomática e ir acompañados en su caso de su correspondiente traducción al
castellano. Los trámites varían según el país de origen de los estudios o
títulos:
- Países a los que son de aplicación las directivas del Consejo de la Unión Europea sobre reconocimiento de títulos (Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Reino Unido, Irlanda, Dinamarca, Grecia, España, Portugal,Austria, Noruega, Suecia, Finlandia, Islandia y Liechtenstein). Para los documentos expedidos en estos países no será necesaria la legalización
- Países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 ( Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bielorrusia, Bosnia-Hercegobina, Botswana, Brunei-Darussalan, Croacia, Chipre, El Salvador, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Fidji, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islas Marshall, Israel,Italia, Japón, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo, Macedonia, Antigua República Yugoslava, Malawi, Malta, Isla Mauricio, Méjico, Noruega, Países Bajos, Panamá, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, San Cristobal y Nieves, San Marino, Seychelles, Suiza, Suráfrica, Suriname, Swazilandia, Tonga, Turquía y Venezuela). Para legalizar los documentos de estos países es suficiente que las Autoridades competentes del citado país extiendan la oportuna apostilla
- Países que han suscrito el Convenio Andrés Bello (Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, España, Panamá, Perú). Los documentos deberán ser legalizados por vía diplomática.
- El resto de los países
Para
legalizar los documentos por vía diplomática deberán ser presentados en:
- El Ministerio de Educación del
país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio
correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
- El Ministerio de Asuntos
Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
- La representación diplomática o
consular de España en dicho país.
- La Sección de Legalizaciones
del Ministerio Español de Asuntos Exteriores (C/ Goya, 6 - MADRID)
Los
documentos expedidos por Autoridades diplomáticas o consulares de otros países
en España deben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores.
TRADUCCIÓN OFICIAL
Todos los
documentos expedidos en idioma extranjero deberán acompañarse de su traducción
al español, que podrá hacerse:
- Por cualquier Representación
diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.
- Por la representación
diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el
solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
- Por Traductor jurado,
debidamente autorizado o inscrito en España.
PROCEDIMIENTO
El trámite
de homologación se iniciará por instancia presentada en el Registro General del
Departamento. Es perceptivo solicitar el informe del Consejo de Universidades
en todos los supuestos a los que no sea de aplicación algún Convenio Cultural
sobre reconocimiento mutuo de títulos. En este último supuesto, el informe es
facultativo. A través de ponencias constituidas por expertos se estudian los
contenidos formativos y la duración de los títulos extranjeros a homologar y su
comparación con los planes de estudio y contenidos formativos españoles y
comunitarios.
UNIDAD ENCARGADA DE LA TRAMITACIÓN
Subdirección
General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones
Servicio de Homologación de Títulos Extranjeros Universitarios
Paseo del Prado, 28. 28014 MADRID
Tfno.: 91 - 506 56 00
Fax: 91/420 35 35
PUNTOS DE INFORMACIÓN:
En España:
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Centro de Información y Atención al Ciudadano
Sección de Información Educativa
Alcalá, 36. 28014 MADRID
Tfnos.: 91 - 521 55 11 y 701 80 00
Fax: 91 - 521 37 75
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones
Unidad de Atención al Público
Paseo del Prado, 28
28014 MADRID
Tfno.: 91 - 506 56 00 Fax: 91/420 35 35
La Dirección
Provincial del Ministerio de Educación y Cultura o Delegación del Gobierno
donde el solicitante tenga o vaya a tener su residencia habitual.
En el extranjero:
En todas las
Oficinas Consulares de las Embajadas de España en el país de que se trate, y en
las Consejerías de Educación y Ciencia.